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Hace unos meses os hablé del caso de firma inventada.

Este es un claro ejemplo.

La firma cuestionada (dubitada) estampada en un documento mercantil es ésta:

La firma auténtica es esta:

Las diferencias son claras pero conviene exponerlas en las conclusiones de forma pertinente:

1. Que para la realización de este dictamen se han cumplido los requisitos de análisis documental: originalidad, coetaneidad, homogeneidad, fiabilidad y suficiencia y por tanto las muestras indubitadas llevadas a cotejo son idóneas.

2. Que la firma dubitada a pesar de ser ejecutada con destreza gráfica denota un comportamiento no espontáneo en el empleo reiterado de presión desplazada y trazo muy ligero.

3. Que se han descartado causas exógenas, endógenas o cualquier otro tipo de manipulación documental en la confección del documento dubitado que pudieran justificar las discrepancias grafonómicas.

4. Que se han localizado coincidencias grafonómicas entre las firmas dubitadas e indubitadas en la dirección ascendente, la cohesión ligada y en la utilización de formas curvas, elípticas y ojales.

5. Que en el cotejo pericial caligráfico entre las firmas dubitadas e indubitadas han sido localizadas numerosas y relevantes discrepancias grafonómicas relativas a: al modo y lugar de arranque inicial y final de la firma, en la grafogénesis escritural, en el número y orden de elementos constitutivos, en las medidas y proporciones respecto a la altura y extensión, en el tipo de presión, en el tipo de eje de inclinación y en la ocupación del espacio.

6. Que, a pesar de las coincidencias grafonómicas localizadas, las discrepancias grafonómicas son cuantitativamente suficientes y cualitativamente relevantes para llegar a la conclusión de que las firmas dubitadas (en total 6) no han sido ejecutadas de su puño y letra por ….

El juez no tuvo dudas.

Tampoco se necesitaba un informe muy extenso, la cuestión era clara ya a primera vista.