Hace unos meses os hablé del caso de firma inventada.
Este es un claro ejemplo.
La firma cuestionada (dubitada) estampada en un documento mercantil es ésta:
La firma auténtica es esta:
Las diferencias son claras pero conviene exponerlas en las conclusiones de forma pertinente:
1. Que para la realización de este dictamen se han cumplido los requisitos de análisis documental: originalidad, coetaneidad, homogeneidad, fiabilidad y suficiencia y por tanto las muestras indubitadas llevadas a cotejo son idóneas.
2. Que la firma dubitada a pesar de ser ejecutada con destreza gráfica denota un comportamiento no espontáneo en el empleo reiterado de presión desplazada y trazo muy ligero.
3. Que se han descartado causas exógenas, endógenas o cualquier otro tipo de manipulación documental en la confección del documento dubitado que pudieran justificar las discrepancias grafonómicas.
4. Que se han localizado coincidencias grafonómicas entre las firmas dubitadas e indubitadas en la dirección ascendente, la cohesión ligada y en la utilización de formas curvas, elípticas y ojales.
5. Que en el cotejo pericial caligráfico entre las firmas dubitadas e indubitadas han sido localizadas numerosas y relevantes discrepancias grafonómicas relativas a: al modo y lugar de arranque inicial y final de la firma, en la grafogénesis escritural, en el número y orden de elementos constitutivos, en las medidas y proporciones respecto a la altura y extensión, en el tipo de presión, en el tipo de eje de inclinación y en la ocupación del espacio.
6. Que, a pesar de las coincidencias grafonómicas localizadas, las discrepancias grafonómicas son cuantitativamente suficientes y cualitativamente relevantes para llegar a la conclusión de que las firmas dubitadas (en total 6) no han sido ejecutadas de su puño y letra por ….
El juez no tuvo dudas.
Tampoco se necesitaba un informe muy extenso, la cuestión era clara ya a primera vista.
Estimo q dichas apreciaciones tecnicas cumplen en parte con la objetividad de que deben de contener el sustento pericial en los casos de FIRMAS INVENTADAS o DE EJECUCION LIBRE, pero creo q seria conveniente reforzar divho estudio riguroso con un listado de signos delatores bajo la modalidad de FIRMAS INVENTADAS. Atentamente Carlos V.Aguirre Vivanco – Perito Criminalistico en Grafotecnia y Dactiloscopia. Cel. 953 973 179 PERÚ.
Sí, cierto, este es solo un esbozo de lo que los peritos solemos encontrarnos. Gracias desde España.
En el caso que se muestra, simplemente se concluiria que se tratan de firmas no vigentes, habría que tener cuidado si se tratan de firmas ejecutadas por el titular con intención de autodisfrazar totalmente o parcial o por otro puño.
¿Qué entiende usted por firmas no-vigentes? gracias