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Mirar este cuadro y reconocer la autoría de Picasso, es cuestión de milisegundos. No hace falta su firma.

De hecho Picasso solía decir que no firmaba porque ya se veía que los cuadros eran suyos. Y tanto! Menuda personalidad pictórica!

Y esa personalidad que permite identificar un autor de otro, es lo que en lingüística forense llamamos ORIGINALIDAD SUBJETIVA. 

Esta discriminación rápida la ponemos en práctica constantemente los profesores cuando corregimos un trabajo de clase: cada alumno tiene una manera de expresarse y a veces resulta muy difícil creer que un trabajo concreto lo haya redactado un alumno concreto.

Por eso para determinar si existe plagio, no sólo hay que comprobar si existe absoluta identidad o similitud por disfraz, sino ver qué tipo de originalidad caracteriza la obra, porque recordemos que sólo se puede plantear plagio en CREACIONES ORIGINALES.

 

  • Originalidad subjetiva: originalidad de una obra que refleja la personalidad del autor.
  • Originalidad objetiva: en el sentido de haber creado algo nuevo, es decir, algo que no existía previamente. Sobre este tema nos puede dar luz la web de la OEPM cuando explica qué se puede registrar y qué no, y por tanto qué queda protegido y qué no:

La protección de un diseño de un destornillador alcanzaría sólo a la forma del mango que admitiría alternativas, pero no a la punta cuya forma viene determinada por la función de ajustarse a un tornillo.

  • Originalidad relativa: aquel elemento que contiene cierta altura creativa. Y esta es la más difícil de detectar porque todos compartimos un acervo cultural y un imaginario colectivo. Y si no, pruébenlo: pidan a unos amigos que dibujen un extraterrestre!