IDEAS Y PLAGIO, una mala combinación.
En un post anterior y bajo este mismo título planteamos un asunto controvertido: las ideas no se protegen; la Ley sólo protege la expresión de las ideas, es decir, la forma cómo se ha expuesto y explicado la idea.
Las ideas no son propiedad de nadie, forman parte del acervo cultural y no tienen dueño; si no fuera así, las artes y las ciencias no se hubieran podido compartir y por tanto la sociedad no hubiera evolucionado.
Pongamos un ejemplo: si les digo
…una niña andaba por el bosque con un cesto…
Me imagino que la mayoría de los lectores se habrán imaginado a una niña con una capa roja y a lo lejos una casita y la silueta de un lobo.
Esta historia no es propiedad de nadie, es de todos, y a nadie se le ocurre proteger la idea de una niña que anda por un bosque a ver a un familiar.
Esto que parece una tontería, se aplica también en el cotejo de obras literarias cuando pertenecen al mismo subgénero, porque no se pueden proteger los temas propios de un cliché de género. Ya lo explicaremos en otro post.
A lo que íbamos: teniendo en cuenta que las ideas no se protegen, les planteo dos SENTENCIAS.
AP Madrid Sección 28 Fecha: 1/2/2019 Nº de Resolución: 49/2019
Don Vicente demanda a VODAFONE ESPAÑA SAU en diciembre de 2014 porque él en el 2006, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual un texto: «Telefonía fija inalámbrica a teléfono móvil/fijo de sobremesa 3G», ofrece este servicio a Vodafone y esta empresa no le contrata para desarrollar esta idea; sin embargo en el año 2007 Vodafone lanza al mercado «un servicio de telefonía que combinaba el teléfono fijo tradicional con la telefonía móvil 3G».
Don Vicente «reprocha que habría reproducido la obra del actor al comercializar el servicio».
¿Cómo se resuelve esta cuestión? Parece de entrada que Vodafone ha plagiado a Vicente.
Pero, no, porque recordemos que las ideas no se protegen.
La sentencia desestima el recurso de Vicente porque Vodafone no ha copiado el texto que registró Vicente y por tanto no ha cometido plagio.
La sentencia dice:
«La autoría que desde el punto del derecho de autor podemos atribuir al demandante lo es sobre un texto literario no tanto porque el propio señor Vicente fuera consciente de ello y así lo reconociese en su momento (como en su propia solicitud al registro etcétera) sino porque el objeto que describe en ese texto literario (un determinado servicio de telefonía) por más ocurrente que pueda resultar no puede ser considerado como la obra amparada por la propiedad intelectual, ya que esta rama del ordenamiento jurídico no protege como regla general las meras ideas sino la plasmación formal de las mismas en un medio o soporte determinado; lo que es susceptible de propiedad intelectual y por lo tanto de protección a través de la legislación que la tutela, es la propia obra como tal pero no las ideas, los conocimientos o la información expresadas a través de ella»
AP Madrid Sección 28 Fecha: 11/1/2007 Nº de Resolución: 5/2007
Paradigma Consultores, S.L. demanda a Altair Consultores SA porque esta «ha infringido los derechos de propiedad intelectual» «sobre la obra «Comunicación persuasiva»
En esta sentencia se plantean muchas cuestiones acerca de la cuestionada originalidad, la altura creativa del curso de formación, la posible competencia desleal…Sin duda una cuestión controvertida es el objeto del litigio: ¿Qué ha sido vulnerado? ¿el texto/manual que se registró o el curso que se desarrolló a partir del texto?.
La sentencia sostiene entre otros puntos que: el texto propiamente no se ha plagiado, el tema que versa el curso (formación de la persona en el ámbito laboral) forma parte del acervo cultural y que las ideas no son protegibles.
Aunque la creación científica se relaciona esencialmente con la obtención de información, el descubrimiento de teorías, sistemas, métodos, esta parte esencial, es precisamente la que carece de protección a través de la propiedad intelectual, que protege solamente la forma utilizada para su exteriorización en la medida en que la misma, y solo ella, constituya una creación original».
«Las simples ideas, al no ser susceptibles de apropiación por ser patrimonio común de la humanidad, no pueden, cualquiera que fuere su grado de originalidad, ser objeto de tutela dentro de la órbita de los derechos de autor»
Iustitia dixit.