La actuación de un perito especializado en lingüística forense debe ser, como de cualquier profesional, impoluta.
- Como cuestión previa el perito en lingüística forense debe contar con la titulación y formación relacionada con la lengua y la lingüística.
- El perito debe regirse por el código ético de conducta basado en el rigor técnico y metodológico, la responsabilidad, la veracidad, la imparcialidad y la claridad.
- El perito debe confeccionar un informe según la metodología de las periciales forenses.
- En ocasiones el cliente facilita cotejos que ha hecho por su cuenta, estos cotejos son puramente ilustrativos, porque el perito debe corroborar la veracidad de las afirmaciones. La mayoría de las veces estos pre-informes no han sido redactados según el protocolo metodológico.
- El perito debe exigir el registro de la propiedad intelectual (u otra prueba) para comprobar la fecha de publicación de la obra.
- El perito debe preguntarse si la confección de una obra se ha realizado de forma original e independiente y que no ha sido concebida a partir de contenidos y componentes esenciales y escritos por una tercera persona.
- El perito no debe valerse únicamente de programas informáticos que detectan plagio porque estos programas solo cuantifican las coincidencias, no hacen valoraciones.
- En el informe, el perito no debe referir jurisprudencia ni anticiparse a la sentencia del Juez. El perito no puede imponer su criterio ni en el dictamen ni en la Sala.
- El perito no debe hacer valoraciones acerca de la categoría moral del plagiador; debe abstenerse de cualquier juicio por ejemplo sobre si el escritor ha sido “honrado” o no al utilizar o no el derecho de cita
- El perito no debe considerar los títulos provisionales o los borradores, aunque estén registrados, sino el formato final en que se ha publicado la obra.
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