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Interesante código aplicable para cualquier profesional relacionado con obras de arte.

Los marchantes de bienes culturales reconocen el papel esencial que ha desempeñado el comercio en la difusión de la cultura y en la distribución a los museos y a los coleccionistas privados de bienes culturales extranjeros, fuentes de educación y de inspiración entre los pueblos.
Toman en consideración la preocupación expresada en el mundo entero en cuanto al tráfico de bienes culturales robados, ilícitamente enajenados, excavados de manera clandestina e ilícitamente exportados y aceptan quedar vinculados por los principios de práctica profesional más abajo mencionados, destinados a distinguir entre los bienes culturales resultantes del comercio ilícito y los que proceden del comercio lícito, esforzándose por eliminar los primeros de sus actividades profesionales.
ARTÍCULO 1 Los negociantes profesionales de bienes culturales se abstendrán de importar y de exportar tales bienes, así como de transferir su propiedad cuando tengan motivos razonables para pensar que el bien en cuestión ha sido robado, enajenado ilegalmente, que procede excavaciones clandestinas o que ha sido exportado ilegalmente.
ARTÍCULO 2 El negociante que actúe como representante del vendedor no estará obligado a garantizar el título de propiedad, siempre que dé a conocer al comprador el nombre y la dirección del vendedor. El negociante que sea el propio vendedor deberá garantizar al comprador el título de propiedad.
ARTÍCULO 3 El negociante que tenga motivos razonables para pensar que un objeto procede de excavaciones clandestinas o que ha sido adquirido de manera ilegal o deshonesta de un lugar de excavaciones autorizadas o de un monumento, se abstendrá de participar en cualquier nueva transacción referente a ese objeto, salvo acuerdo del país donde se encuentre el sitio o el monumento (…)
ARTÍCULO 4 El negociante que tenga motivos razonables para pensar que un bien cultural ha sido exportado ilegalmente, se abstendrá de participar en cualquier nueva transacción referente a ese objeto, salvo acuerdo del país de procedencia (…)
ARTÍCULO 5 Los negociantes de bienes culturales se abstendrán de exponer, de describir, de atribuir, de tasar y de poseer un objeto cultural con la intención de favorecer, o de no impedir, su transferencia o su exportación ilegal. Se abstendrán de remitir al vendedor y a cualquier otra persona que ofrezca el objeto, a quienes puedan proporcionar esos servicios.
ARTÍCULO 6 Los negociantes de bienes culturales se abstendrán de proceder al desmembramiento de objetos y de vender por separado elementos de un bien cultural que constituyan un conjunto completo.
ARTÍCULO 7 Los negociantes de bienes culturales se comprometen, en la medida de su capacidad, a no separar los elementos de patrimonio cultural inicialmente destinados a ser conservados juntos.
ARTÍCULO 8 Las infracciones al código deontológico serán objeto de investigación rigurosa de un organismo escogido por los comerciantes. Cualquier persona perjudicada por la falta de respeto de un negociante de los principios del presente código, puede presentar una demanda a dicho organismo que dé lugar a una investigación. Los resultados de la investigación y los principios aplicados se harán públicos

Adoptado por el Comité Intergubernamental para la Promoción del Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilegal en su 10a reunión, enero de 1999, y aprobado por la 30ª Conferencia General de la UNESCO, noviembre de 1999.