Seleccionar página

Lo que es de todos, no es de nadie.

Recientemente, analizando un caso, descartamos la viabilidad para presentar un informe en una pretendida demanda sobre plagio. El cliente sostenía que el señor X le había plagiado cierto contenido de su tesis para editar un libro.

Sin embargo y a pesar de la coincidencia léxica, no era viable presentar una demanda porque lo que coincidía eran ideas y temas que forman parte del acervo general, público y además, el contenido pertenecía a un tema concreto de márquetin digital. Al margen de que la ley de PI no protege las ideas, sino la expresión de las mismas, el abogado refirió al cliente, entre otras, la sentencia de la AP Barcelona Secc. 15, nº 441/2011 de fecha 10 de noviembre de 2011.

“La ciencia o conocimiento divulgado en la obra de la actora, sin desmerecer su esfuerzo y creatividad (porque nos estamos refiriendo a los concretos párrafos que se afirman plagiados, no a la globalidad de la obra) no proporciona un amplio margen de expresividad formal en la medida en que intenta compendiar el conocimiento existente sobre la materia con fines docentes y divulgativos, al igual que la obra del demandado.

La originalidad expresiva, descartable desde luego desde el punto de vista de la novedad de las ideas subyacentes, tenía un espacio muy reducido para que la autora pudiera mostrar, en concretos pasajes, su talento expresivo creador y, por la naturaleza y finalidad de la obra es evidente que, al igual que el demandado, no pretendía un ejercicio de expansión creadora, que sin duda posee.

…Debe concluirse que los textos que comentamos en este aportado no son más que la expresión comúnmente aceptada en el sector de las ideas, conceptos o definiciones generales propios de la materia de ciencia que se trata”.

En otras palabras, el ponente, expone un hecho incuestionable: cuando se trata de un tema -en este caso, técnicas de marquetin expuestas en una asignatura de la universidad- existe poco margen para la originalidad y por tanto para la expresión con cierta altura creativa.

El contenido limita la originalidad y al mismo tiempo al tratarse de contenidos prefijados en una asignatura concreta, no pueden ser objeto de protección intelectual; lo mismo pasaría si un profesor de anatomía humana pretendiera la exclusividad del listado de los músculos y huesos del cuerpo humano.

Sirvan para ilustrar este tema otras sentencias:  AP Girona 275/2009 de 23/09/2009, AP Madrid 5/2007 de 11/1/2007, AP Mallorca 91/2015 de 23/4/2015, TS 778/2012 de 27/12/2012.