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La suficiencia gráfica es un elemento central en cualquier análisis pericial caligráfico.

Se refiere a la cantidad y variedad mínima de muestras indubitadas necesarias para realizar un cotejo fiable entre una firma dubitada y la escritura auténtica de una persona. Sin un cuerpo de escritura suficiente, el perito no puede estudiar la variabilidad natural del gesto gráfico ni identificar adecuadamente los rasgos estables que definen el sistema escritural del autor.

Contar con suficientes muestras permite analizar factores que influyen en el grafismo, como el útil empleado, el soporte, el estado físico o emocional del firmante o la diversidad de contextos en los que la persona escribe. Con un volumen adecuado de firmas se pueden valorar tanto posibles alteraciones endógenas como modificaciones exógenas propias de determinadas circunstancias.

Un error, que me he encontrado en más de una ocasión, consiste en fundamentar el dictamen pericial únicamente en la firma del DNI. Aunque dicha firma es indubitada y auténtica, presenta condiciones especiales que pueden modificar el gesto gráfico: espacio reducido, rotulador de fibra gruesa y una postura de escritura poco natural.

Además, una única firma no permite reconstruir el patrón escritural del autor ni interpretar correctamente discrepancias entre documentos.

Cuando el informe se basa en un indubitado aislado, el perito debe hacer constar esta limitación en su análisis y en sus conclusiones. No hacerlo afecta a la fiabilidad metodológica del dictamen y reduce su alcance probatorio.

La necesidad de disponer de varias muestras no es solo una exigencia técnica, sino también un requisito legal. El artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, para verificar la autenticidad de un escrito por cotejo, se requiere un cuerpo de escritura. Este concepto implica pluralidad y representatividad, por lo que una sola firma —incluida la del DNI— no cumple el estándar mínimo para una pericia caligráfica completa.