En ocasiones, en elecciones a gran escala -véase para la elección de una junta en un colegio profesional o en una entidad- donde se permiten votos por correo o votos por delegación, se contrata a peritos calígrafos para valorar la validez o invalidez de las firmas.
Los peritos, obviamente, no pueden pronunciarse sobre la autenticidad o falsedad de una firma, ya que para llegar a una conclusión tan definitiva habitualmente el perito elabora un cotejo de letras complejo y completo; en estos casos de análisis a gran escala, para este cotejo sólo se cuenta con la fotocopia del DNI y por tanto el perito no cuenta ni con el tiempo ni los medios ni los documentos idóneos para poder elaborar un análisis y/o informe sobre la autoría.
Sin embargo, el perito puede concluir que hay firmas que no se pueden validar porque la documentación que se le presenta tiene una serie de anomalías.
A simple vista se puede descartar como inviable:
- una firma cuya fotocopia del DNI sea muy borrosa,
- una firma retocada con tipex
- una firma por poder
- una firma inventada, es decir, aquella firma cuya forma no se asemeja para nada a la firma que consta en el DNI.
La experiencia y la técnica del perito también permite detectar otro tipo de firma:
- una firma calcada del DNI: sabemos que cuando encontramos dos firmas idénticas, una de las dos es falsa, porque nunca firmamos exactamente de la misma forma.
- una firma cuyo trazo está reseguido para lograr una firma más perfecta,.
Pero a veces, hay firmas que guardan cierto parecido con la firma del DNI y su trazado es espontáneo. ¿Qué hacer en estos casos? ¿Cuál es su casuística?
- cuando el DNI está a punto de caducar y se intuye que durante esos diez años -de validez del DNI- el sujeto adulto puede haber evolucionado su firma.
- cuando la firma del DNI ha sido estampada por un adolescente: este tipo de firmas siempre, siempre varían, aunque mantienen algún elemento gráfico en su firma de adulto.
- las firmas de las personas mayores suelen contener temblor, debilitamiento del trazo e hipoestructura; estos rasgos pudieran confundirse con las características de una falsedad documental.
- firmas muy simplificadas, tipo visé, y por tanto fácilmente imitables
Este tipo de firmas que generan dudas sobre su autenticidad, no pueden ser consideradas falsas, porque requieren un análisis en profundidad, y por tanto el perito sólo puede clasificaras como firmas dudosas.