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Este año 2023 celebraré los 25 años de dedicación profesional a este mundo tan apasionante del análisis documental. Durante estos años las cosas y los casos -válgame esta aliteración- han cambiado muchísimo.

Recuerdo todavía revelar las fotografías e incluirlas en los informes periciales con pegamento. Los programas informáticos eran lo que eran y a veces la documentación  eran documentos impresos con aquellos faxes de papel finísimo que manchaba los dedos.  La calidad de las fotocopias era más que cuestionable y también sobre ellas debíamos trabajar.

De ahí que fácilmente fueran impugnadas porque se consideraban que no eran viables en un análisis pericial caligráfico porque, como sabemos, la fotocopia impide analizar cuestiones fundamentales de la escritura. Sin embargo, la técnica de reproducción de documentos  ha mejorado  y ahora cuando se escanea un documento el resultado puede ser excelente.

Sigue siendo cierto que mediante la fotocopia no se puede analizar bien la presión en cuanto a la profundidad o la calidad de la textura, pero actualmente las fotocopias de alta resolución nos permiten observar los arranques y finales , reconocer plenos y perfiles e incluso detectar la presión desplazada o algún tipo de temblor.

Pero el análisis de las fotocopias sigue dando de qué hablar.

La Jurisprudencia en reiteradas sentencias nos recuerda que una fotocopia es un documento válido y esta validez emana del hecho de que se trata de un soporte que contiene una información.

Sin embargo el hecho de que sea válido desde el punto de vista objetivo, no significa que sea legítimo.

Sin entrar en conceptos jurídicos sobre la Falsedad Documental (CP art. 390) porque sobre el tipo de delito ya se encargan los juristas, lo cierto es que la RAE define legitimidad, con una de esas típicas definiciones en las que entramos en un bucle: «carácter, cualidad o condición de lo que es legítimo«.

Y ¿Qué es legítimo?

En la RAE hay tres acepciones. La 1 y la 2 nos refiere aquello que está de acuerdo a la ley o el derecho y a aquello que se considera justo o razonable que se haga, por ejemplo, es legítimo que yo escriba este artículo.

¿Pero es legítimo lo que estoy diciendo?

He aquí la trampa. Es legítimo que lo escriba, pero a lo mejor no es legítimo lo que digo.

Y llegamos a la tercera acepción de la RAE de legítimo: «Que es auténtico, genuino y verdadero«.

Una definición en la que se mezclan conceptos que la RAE los enuncia a renglón seguido como si fueran sinónimos o concurrieran en el mismo momento.

Veamos dónde radica el problema.

¿Es auténtica una fotocopia que he hecho yo misma? of course, es real, la tengo en mis manos y es genuina porque la he hecho yo.

Y ahora un paréntesis etimológico.

«Genuino» procede de genu «rodilla» y de esta palabra gens, que significaba «linaje».

Un romano reconocía que un hijo nacido era suyo, era legítimo, cuando lo cogía, se arrodillaba y lo colocaba en sus rodillas. De ahí que algo legítimo tuviera ese matiz de genuino porque se vinculaba a la paternidad y a la procedencia.

Decir que algo es genuino es decir que algo pertenece a alguien.

La fotocopia que yo hago es genuina, porque me pertenece a mi, sin embargo ¿es genuino su contenido?¿Es auténtico su contenido en el sentido lato de la palabra?, es decir ¿su contenido es veraz?

La pregunta es:

Lo que está impreso, redactado o firmado ¿se corresponde con la realidad?, por ejemplo, si hay un sello de la empresa PITAPUM SL, ¿existe esta empresa realmente?, si la empresa redacta contratos, ¿el contenido de este contrato dubitado se ajusta a los contratos de la empresa?

Y finalmente, y esta es la clave de las fotocopias:

¿La firma que consta en la fotocopia ha sido estampada por su autor consintiendo o corroborando su contenido?

En ocasiones, en las fotocopias hay firmas auténticas que han sido colocadas en documentos que el firmante jamás rubricaría. Este es un caso típico de manipulación y/o mutación documental.

Resumiendo:

La fotocopia es válida, en la medida que es un documento.

El contenido de ese contrato fotocopiado es veraz, porque contiene elementos que son auténticos y genuinos.

 

Pero  la firma aunque  sea genuina (porque la estampó su autor)  puede no ser legítima, porque no cumple con su función esencial en un documento: la de rubricar y dar conformidad y consentimiento de su contenido.

O lo que es lo mismo ¿el documento refleja la voluntad del firmante?

De ahí que una fotocopia siga siendo objeto de debate, siempre y cuando no existan otras pruebas, porque la fotocopia puede ser el resultado de un copy/paste inmisericorde, vil, ilegítimo y punible.