Ante un acaso de posible falsificación documental, el juez puede requerir que se le tome un cuerpo de escritura a aquella persona cuya autoría se cuestiona en un documento dubitado, lo que en lenguaje lego se diría: que el sospechoso de haber firmado o redactado un documento vaya al Juzgado y bajo indicaciones del letrado escriba, redacte y firme cuantas veces sea necesario.
El cuerpo de escritura también sirve para descartar la autoría.
Y esto me recuerda un caso de una firma y texto en lengua y grafías árabes; al analizar la letra, nos dimos cuenta que la había estampado una persona diestra; pero, cuando se le tomó el cuerpo de escritura a la sospechosa, esta utilizó la mano izquierda.
Le indiqué que escribiera con la derecha.
Y me enseñó los dedos atrofiados de su mano derecha, una atrofia muscular que le impedía coger el útil adecuadamente. El cuerpo de escritura acabó rápido.
Volviendo al tema, con ese documento (cuerpo de escritura) el perito calígrafo designado, puede realizar el dictamen pericial ya que le servirá para el cotejo con la muestra dubitada, es decir, la muestra dudosa.
Así lo recoge el art. 350 de la LEC 1/2000, 7 de enero.
« 3. A falta de los documentos enumerados en el apartado anterior, la parte a la que se atribuya el documento impugnado o la firma que lo autorice podrá ser requerida, a instancia de la contraria, para que forme un cuerpo de escritura que le dictará el tribunal o el Secretario Judicial.»
Para realizar un cuerpo de escritura hay que tener en cuenta algunos detalles:
- En primer lugar, quien dirige el acto es el Secretario, que tiene suficiente experiencia para discriminar si la persona le pudiera estar engañando. Esto implica que el abogado o el perito no puede hacer indicaciones directas al firmante y mucho menos hacerle copiar la firma dubitada!. En una ocasión el perito designado le indicó al firmante que copiara la firma dubitada. Ese cuerpo de escritura fue impugnado: el firmante no había firmado, había copiado la firma y por eso las firmas resultaban idénticas. OMG!
- Para redactar el cuerpo de escritura el juzgado proporciona el papel; pero en el caso que sea papel reciclado de tosco gramaje y superficie rugosa, se puede proporcionar papel blanco, ya que un gramaje inadecuado altera la presión del trazo.
- El cuerpo de escritura tiene que contar con firmas, cifras y texto espontáneo.
- Se puede pedir al firmante que estampe treinta firmas, con y sin rúbrica, todas seguidas en un papel.
- Si las firmas en el documento dubitado estuvieran enmarcadas, por ejemplo, en recuadros, se le debería proporcionar un papel en blanco con recuadros similares para que la firma se ajuste a un tamaño concreto.
- El texto debe redactarse al dictado y en la lengua habitual del firmante.
- El dictado debe realizarse, preferentemente, a cierta velocidad para que el grafismo se desarrolle con cierto dinamismo, evitando así una escritura lenta que propicia una escritura dibujada. La velocidad escritural va a depender de la formación del firmante. En ocasiones han acudido personas con escasa formación académica y con mucha dificultad para escribir, por lo que la velocidad retardada o lenta es propia de su escritura habitual.
- También se le puede solicitar que haga garabatos libres, especialmente al principio si se detecta que la persona está muy nerviosa o muy tensionada.
- En ocasiones también es aconsejable que escriba cifras, si el perito cree necesario porque en el documento dubitado constan unos números.
Pero además de estas cuestiones tan fundamentales, hay que tener en cuenta el estado físico y emocional del firmante:
- Comprobar el grado de agitación o nerviosismo; un sencillo apretón de manos puede darnos mucha información, por ejemplo, alertarnos de la debilidad muscular, la sudoración o los temblores.
- Si el abogado detecta un comportamiento inusual debe comunicarlo, porque en ocasiones, el firmante pretende engañar al funcionario y al perito, simulando nervios o agotamiento para no completar la prueba o alterarla.
- Un hecho más controvertido es la autofalsificación por disimulo: el firmante trata de ocultar rasgos de su escritura, incorporando o eliminando rasgos escriturales. Estas modificaciones se pueden realizar en una escritura lenta y dibujada, por eso insistimos en que la escritura se ejecute con un cierto dinamismo.
- El útil escritural debe ser del mismo tipo que se empleó para firmar el documento dubitado.
- Por último, hay que asegurar de que el firmante se siente adecuadamente en la silla y coja el bolígrafo según la manera habitual; la picaresca ha llevado a algunos a lesionarse la mano con la que habitualmente escribe con el fin de escribir con la contraria; en estos casos es mejor esperar a que la persona tenga «curada» esa mano.
De ahí el título de este post, el cuerpo de escritura en ocasiones se convierte en cuerpo del delito. Mejor no arriesgarse.